El fondo mutuo es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes y partícipes. [Subir]
La calidad de partícipe se adquiere en el momento que se recibe el aporte, el cual debe hacerse en dinero en efectivo o vale vista bancario. Sin embrago, se puede aceptar cheque pero en tal caso la calidad de participe se adquiere cuando se liberan los fondos.
Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo, todas de igual valor y características, se considerarán valores de fácil liquidación.
La administración de los fondos mutuos será ejercida por sociedades anónimas cuyo exclusivo objeto será tal administración.
La sociedad administradora debe llevar un registro de partícipes.
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La Superintendencia puede examinar sin restricción libros, carteras y documentos de la sociedad y solicitar toda la información necesaria para imponerse del estado, desarrollo y solvencia de la administradora.
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La Superintendencia puede revocar la autorización de existencia de la administradora.
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En caso de liquidación de la administradora se puede aprobar el traspaso de los fondos a otra administradora.
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Para operar las sociedades administradoras deberán comprobar un capital pagado en dinero en efectivo no inferior a 18.000 UF.
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En todo momento las sociedades deben tener un patrimonio como el indicado anteriormente o equivalente al 1% de la suma de los patrimonios promedios diarios de cada uno de los fondos administrados, correspondiente al semestre calendario anterior a la fecha de su determinación.
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La sociedad administradora no podrá iniciar sus funciones mientras la Superintendencia no apruebe los reglamentos internos de cada uno de los fondos, y el texto de los contratos que deberán suscribir los partícipes.
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La remuneración de la sociedad, por su administración y los gastos de operación que pueden atribuirse al fondo, deberán establecerse en el reglamento interno respectivo.
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Transcurridos seis meses desde la fecha de iniciación, los fondos mutuos no podrán tener menos de 200 partícipes y el valor global de su patrimonio neto deberá ser equivalente a lo menos a 18.000 UF.
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Si en la vigencia del fondo las cifras antes citadas no se cumplen, tendrá el fondo un plazo de 60 días para restablecer la situación.
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Si en la vigencia del fondo las cifras antes citadas no se cumplen, tendrá el fondo un plazo de 60 días para restablecer la situación.
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La sociedad administradora, sus personas relacionadas, accionistas y los trabajadores que representen al empleador o que tengan facultades de administración no podrán poseer individualmente o en conjunto más del 15% de las cuotas de cada uno de sus fondos administrados
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Existe un conjunto de limitaciones a la inversión de los fondos, las cuales hacen referencia exclusivamente a instrumentos de oferta pública nacionales y extranjeros
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La sociedad administradora deberá efectuar todas las gestiones quesean necesarias con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios, para cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del fondo
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La administradora podrá demandar a las personas que hubiesen generado perjuicio al fondo pudiendo reclamar indemnizaciones.
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La sociedad administradora está obligada a indemnizar al fondo por los perjuicios que ella o cualquiera de sus dependientes o personas que le presten servicios le causaren. [Subir]
Las cuotas del fondo mutuo se valorarán diariamente en la forma que determine el reglamento de fondos mutuos (D.S. Nº249). [Subir]
Los partícipes podrán en cualquier momento rescatar total o parcialmente sus cuotas.
El rescate será pagado en dinero efectivo dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de rescate.
En casos especiales, dictaminados por la Superintendencia, se podrá pagar con valores los rescates o bien suspender las operaciones de rescate. [Subir]
El beneficio que la inversión en un fondo mutuo reportará a los partícipes será el incremento que se produzca en el valor de la cuota como consecuencia de las variaciones experimentadas en el patrimonio del fondo.
Las personas que sean partícipes de un fondo mutuo que invierte en acciones tendrán derecho a crédito contra el impuesto de primera categoría, global complementario o adicional, que será de un 5% del mayor valor declarado por el rescate de las cuotas en aquellos fondos donde la inversión promedio anual en acciones sea superior al 50%, y del 3% en aquellos fondos en que dicha inversión sea entre un 30% y menos de un 50%. [Subir]
Son contrarias a la presente ley, las siguientes actuaciones u omisiones, efectuadas por las administradoras:
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Las operaciones realizadas con bienes del fondo para obtener beneficios indebidos, directos o indirectos;
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El cobro de cualquier servicio al fondo, no autorizado por ley, el contrato o los reglamentos internos, o en plazos y condiciones distintas a las que en ellos se establezcan;
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El cobro al fondo de cualquier servicio prestado por personas relacionadas a la administradora del mismo;
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La utilización a beneficio propio o ajeno, de información relativa a operaciones por realizar por el fondo, con anticipación a que éstas se efectúen;
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La comunicación de información esencial relativa a la adquisición, enajenación o mantención de activos por cuenta del fondo, a personas distintas a aquellas que estrictamente deban participar en las operaciones respectivas, en representación de la administradora del fondo;
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La adquisición de activos que haga la administradora para sí, dentro de los 5 días siguientes a la enajenación de éstos, efectuada por ella, por cuenta del fondo, si el precio de compra es inferior al existente antes de dicha enajenación. Tratándose de activos de baja liquidez, este plazo será de 60 días;
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La enajenación de activos propios que haga la administradora dentro de los 5 días siguientes a la adquisición de éstos por cuenta del fondo, si el precio es superior al existente antes de dicha adquisición. Tratándose de activos de baja liquidez, este plazo será de 60 días;
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La adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo en quecactúe para sí como cedente o adquirente la administradora. Asimismo, la adquisición o enajenación de bienes por cuenta del fondo a personas relacionadas a la administradora a través de negociaciones privadas;
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La enajenación o adquisición de activos que efectúe la administradora, si resultaren ser más ventajosas para ésta que las respectivas enajenaciones o adquisiciones de éstos, efectuadas en el mismo día, por cuenta del fondo. Salvo si se entregaran al fondo, dentro de los dos días siguientes al de la operación, la diferencia de precio correspondiente. [Subir]
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